Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01756/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura interina mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 1756/2025

correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por decreto de Alcaldía será aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios para más información concediendo un plazo de
tres días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:
- La falta de presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de
instancias.
2. Lista definitiva de admitidos: Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. La mencionada resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en
la Web de la corporación, a efectos meramente informativos [https://sede.casasdedonpedro.es].
Asimismo, la Sra. Alcaldesa procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista definitiva
de admitidas/os y excluidas/os en los medios ya indicados, a los efectos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma resolución, se hará publica la
fecha de constitución del Tribunal para fijar la fecha de celebración del primer ejercicio.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1 Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, un Presidente y cuatro vocales,
uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
5.2 Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a y deberán
poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, garantizando en su
composición los principios de profesionalidad, imparcialidad y en su actuación los de independencia y
discrecionalidad técnica, actuando siempre a titulo individual y no pudiendo ostentarse a modo de
representación o por cuenta de nadie.
5.3 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la
Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes participen en el
proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el referido artículo.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicara en el Boletín
oficial de la Provincia de Badajoz, si a ello hubiera dado lugar, los nuevos miembros del Tribunal en
sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en esta base.
5.4 Asimismo, el Tribunal está facultado para la adecuada interpretación de las bases de la presente
convocatoria. A partir de su constitución, los Tribunales requerirán para actuar válidamente, la presencia del
Presidente y Secretario y dos vocales, titulares o suplentes. Las decisiones del tribunal se adoptarán por
mayoría simple de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente. Se extenderá por la Secretaria, un acta de cada una de las sesiones, la cual será leída en la
siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizaran con la firma del
Secretario y el visto bueno del Sr. Presidente.
En las actas, se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión y en las relativas a la
práctica del ejercicio, se hará constar el contenido o enunciado de la prueba o temas que se hayan
desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.
5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, hasta un máximo de dos asesores
especialistas, para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán disponer la utilización de personal colaborar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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