Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01756/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura interina mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1756/2025
3. En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes el Tribunal procede a al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
2.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.
3.º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.º. Por sorteo entre los aspirantes.
Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación por los medios
de publicidad dispuestos en las presentes bases. En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de publicación, los
interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de selección.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal
de Selección elevará a la Alcaldía-Presidencia, la propuesta de nombramiento a favor del candidato que hubiera obtenido
mayor puntuación, y formulará igualmente propuesta de constitución, ordenada por puntuación, de la bolsa o lista de
reserva.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la propuesta del Tribunal el aspirante deberá presentar, la
siguiente documentación:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la
legislación vigente. En el supuesto de ser propuesto un aspirante con discapacidad, deberá aportar antes de
su nombramiento, el informe emitido por la administración competente en el que se acredite la
compatibilidad de la/el aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que
opta.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
desempeño del puesto de trabajo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
igualmente. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por el nombrado dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de dicha publicación.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de
funcionario de carrera. Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del
compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento. El nombramiento interino
tendrá siempre el carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como finalice el proceso selectivo para su cobertura
por funcionario de carrera, previa convocatoria por la Alcaldía de este Ayuntamiento, siendo el máximo de duración de tres
años. Todo ello de conformidad con el artículo10.4 del RD Legislativo 5/2015.
El cese del resto de interinidades que puedan surgir tras la constitución de la bolsa de empleo se producirán por los motivos
regulados en el apartado 3 del artículo 10 mencionado.
Octavo. Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Establecida la prelación de candidatos de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios anteriormente
citados y debidamente reflejados en el documento de resolución definitiva, se formulará propuesta de contratación al
candidato correspondiente por orden de puntuación, para que, con su conformidad se proceda al nombramiento como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14
Anuncio 1756/2025
3. En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes el Tribunal procede a al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
2.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.
3.º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.º. Por sorteo entre los aspirantes.
Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación por los medios
de publicidad dispuestos en las presentes bases. En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de publicación, los
interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de selección.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal
de Selección elevará a la Alcaldía-Presidencia, la propuesta de nombramiento a favor del candidato que hubiera obtenido
mayor puntuación, y formulará igualmente propuesta de constitución, ordenada por puntuación, de la bolsa o lista de
reserva.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la propuesta del Tribunal el aspirante deberá presentar, la
siguiente documentación:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la
legislación vigente. En el supuesto de ser propuesto un aspirante con discapacidad, deberá aportar antes de
su nombramiento, el informe emitido por la administración competente en el que se acredite la
compatibilidad de la/el aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que
opta.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
desempeño del puesto de trabajo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará
igualmente. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por el nombrado dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de dicha publicación.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de
funcionario de carrera. Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del
compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento. El nombramiento interino
tendrá siempre el carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como finalice el proceso selectivo para su cobertura
por funcionario de carrera, previa convocatoria por la Alcaldía de este Ayuntamiento, siendo el máximo de duración de tres
años. Todo ello de conformidad con el artículo10.4 del RD Legislativo 5/2015.
El cese del resto de interinidades que puedan surgir tras la constitución de la bolsa de empleo se producirán por los motivos
regulados en el apartado 3 del artículo 10 mencionado.
Octavo. Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Establecida la prelación de candidatos de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios anteriormente
citados y debidamente reflejados en el documento de resolución definitiva, se formulará propuesta de contratación al
candidato correspondiente por orden de puntuación, para que, con su conformidad se proceda al nombramiento como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 14