Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01756/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura interina mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Gestión Administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 1756/2025
- Por participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento
homologados por centros o entidades dependientes de una administración
pública, Universidades o centros privados homologados por la administración
pública para la acción formativa, relacionados directamente con la plaza a la que
se opta. De acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada curso de duración de 100 horas o más; 0,05 puntos.
b) Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas;
0,04 puntos.
c) Por cada curso de duración comprendida entre 30 y 49
horas;0,03 puntos.
d) Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 29 horas;
0,02 puntos.
Para acreditar los cursos de formación o perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de los
títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas o días, y
en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se
expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a seis horas lectivas. No serán
valorados los de duración inferior a 10 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su
duración.
En los cursos oficiales con indicación de haber superado créditos ECTS, en aplicación del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos
y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, se aplicara el criterio de 25 horas lectivas por cada crédito ECTS.
B) Experiencia profesional (máximo 3 puntos).
- Por cada mes completo de servicio prestado en la administración local (A2) en puesto igual o
similar a la plaza por la que se opta: 0,08.
- Por cada mes completo de servicio prestado en la administración local (A1) en puesto de
superior categoría a la plaza convocada: 0,05 puntos.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor y los casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
La valoración conjunta final de la fase de concurso de méritos vendrá dada por la suma de los puntos
obtenidos por experiencias profesionales y méritos por formación y perfeccionamiento, no pudiendo superar
dicha puntuación 4 puntos.
Séptima. Resultado del proceso selectivo. Acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
1. Calificación de los ejercicios: Todos los ejercicios serán obligatorios para la totalidad de las personas aspirantes. El primer
ejercicio se valorará con un máximo de 3 puntos, siendo necesario un mínimo de 1,5 puntos para superarlo. El segundo
ejercicio se valorará con un máximo de 3 puntos siendo necesario un mínimo de 1,5 puntos para superarlo. La
determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
2. Calificación definitiva. La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados
aptos en casa uno de los dos ejercicios en la fase de oposición, a la que habrá que sumar las puntuaciones alcanzadas en la
fase de concurso, determinándose así el orden de la clasificación definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pública, Universidades o centros privados homologados por la administración
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se opta. De acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada curso de duración de 100 horas o más; 0,05 puntos.
b) Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas;
0,04 puntos.
c) Por cada curso de duración comprendida entre 30 y 49
horas;0,03 puntos.
d) Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 29 horas;
0,02 puntos.
Para acreditar los cursos de formación o perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de los
títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas o días, y
en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se
expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a seis horas lectivas. No serán
valorados los de duración inferior a 10 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su
duración.
En los cursos oficiales con indicación de haber superado créditos ECTS, en aplicación del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos
y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, se aplicara el criterio de 25 horas lectivas por cada crédito ECTS.
B) Experiencia profesional (máximo 3 puntos).
- Por cada mes completo de servicio prestado en la administración local (A2) en puesto igual o
similar a la plaza por la que se opta: 0,08.
- Por cada mes completo de servicio prestado en la administración local (A1) en puesto de
superior categoría a la plaza convocada: 0,05 puntos.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor y los casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
La valoración conjunta final de la fase de concurso de méritos vendrá dada por la suma de los puntos
obtenidos por experiencias profesionales y méritos por formación y perfeccionamiento, no pudiendo superar
dicha puntuación 4 puntos.
Séptima. Resultado del proceso selectivo. Acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
1. Calificación de los ejercicios: Todos los ejercicios serán obligatorios para la totalidad de las personas aspirantes. El primer
ejercicio se valorará con un máximo de 3 puntos, siendo necesario un mínimo de 1,5 puntos para superarlo. El segundo
ejercicio se valorará con un máximo de 3 puntos siendo necesario un mínimo de 1,5 puntos para superarlo. La
determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
2. Calificación definitiva. La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados
aptos en casa uno de los dos ejercicios en la fase de oposición, a la que habrá que sumar las puntuaciones alcanzadas en la
fase de concurso, determinándose así el orden de la clasificación definitiva.
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