Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01785/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

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6. Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de
comunicación de inicio del procedimiento.
7. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca
correspondiente al periodo de suspensión cautelar.
B) Durante la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo del Proyecto:
1. Apertura del procedimiento.
La Directora-Gestora iniciará la instrucción del expediente sancionador por iniciativa propia o a
propuesta del equipo técnico y docente.
El alumno, alumno-trabajador, trabajador, será informado mediante comunicación escrita y
motivada de los hechos que se le imputan, posible sanción y plazo de alegaciones.
2. Plazo de audiencia y defensa.
El alumno, alumno-trabajador,trabajador, tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar su
defensa por escrito, aportar pruebas o alegar lo que considere pertinente en su favor.
3. Resolución del procedimiento.
Estudiadas las alegaciones, corresponde al representante legal de la entidad promotora del
Proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera", la facultad de resolver e imponer sanciones, con
notificación por escrito al interesado.

Artículo 14.- Marco normativo.
1. Régimen jurídico.
Lo no establecido en el presente Reglamento de régimen interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, de
régimen local, normativa del SEXPE, etc., que resulte de aplicación.
2. Jurisdicción competente.
La jurisdicción social (Juzgados de lo Social) es la competente en conocer de todos los procesos y cuestiones litigiosas
surgidas entre entidad promotora (Ayuntamiento de La Albuera) y miembros participantes del proyecto ESCALA "Albañilería
La Albuera" (alumnado-trabajador, equipo directivo, docente y de apoyo, etc.).
3. Entrada en vigor.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por las personas
abajo firmantes, y se hayan cumplido los trámites exigidos por el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
4. Vigencia.
El presente Reglamento permanecerá vigente hasta la finalización del programa de formación y empleo ESCALA "Albañilería
La Albuera",sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
5. Modificación/Reforma.
La entidad promotora de este Proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera", a iniciativa propia o a requerimiento de la DirectoraGestora de dicho proyecto, podrá acordar las modificaciones que estimen convenientes al presente Reglamento de régimen
interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Si durante la vigencia de este Reglamento se producen cambios o modificaciones en la legislación que la regula y le es de
aplicación, se aplicarán directamente sin necesidad de realizar una modificación expresa del citado Reglamento.
Y para que conste, el presente Reglamento de régimen interno ha sido leído íntegramente y puesto en conocimiento tanto
del alumnado, equipo directivo y docente como de entidad promotora, en la reunión mantenida en La Albuera a 3 de
febrero de 2025, siendo aprobado por los abajo firmantes.
Fdo.: M.ª Elena Bravo León, Directora-Gestora ESCALA "Albañilería La Albuera".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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