Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01785/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 1785/2025

falta leve.
B. Faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días en el Programa ESCALA "Albañilería La Albuera"
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
C. Faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días en el Programa ESCALA "Albañilería La Albuera"
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
2. Exclusión del Programa en primera etapa formativa del Proyecto conforme a lo recogido en el
apartado 3.4. de la guía de gestión del programa ESCALA del SEXPE.
3. Despido disciplinario (cuando exista relación contractual).
En todos los supuestos anteriormente citados, el trabajador (alumno, alumno-trabajador) tendrá un plazo de
3 días para presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas o cualquier prueba para su defensa.
3. Prescripción de faltas.
Los plazos de prescripción dependerán del tipo de falta, plazos a partir de los cuales no se podrán sancionar las faltas. Los
plazos empiezan a contar desde la fecha en la que la empresa (entidad promotora y/o escuela) tiene conocimiento de la
comisión de la falta:
Faltas leves prescriben a los 10 días.
Faltas graves prescriben a los 20 días.
Faltas muy graves prescriben a los 60 días.
En cualquier caso, las faltas podrán prescribir a los 6 meses de haberse cometido.
4. Competencia.
Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Albuera, la facultad de imponer sanciones por las infracciones
cometidas por los miembros del Programa ESCALA "Albañilería La Albuera", durante el desarrollo del mencionado proyecto,
en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno, y conforme a lo dispuesto en guía de gestión del
SEXPE, y demás legislación y normativas vigentes.
No obstante, durante la primera etapa formativa del Proyecto, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir
con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
5. Procedimiento sancionador.
Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones, para estudiar y determinar, y en su caso, imponer sanciones, a los
participantes del Proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera", ante infracciones o incumplimientos de la normativa aplicable a
este programa, diferenciando entre primera etapa formativa y segunda etapa del proyecto:
A) Durante la primera etapa formativa del Proyecto.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas en la normativa reguladora de este
programa de formación y empleo ESCALA, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La entidad promotora, pondrá de manifiesto por escrito al alumno/a, los hechos que fundamentan la
propuesta de expulsión.
2. El alumno/a participante tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones
oportunas.
3. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la directora-gestora del proyecto deberá
emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona participante con propuesta
de estimación o desestimación de las alegaciones.
4. Comunicar la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de
que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de
exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
5. A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión
cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta
que se resuelva sobre la exclusión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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