Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01792/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para contingencias sociales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 1792/2025
de la solicitud. Esta cantidad se consigna en la aplicación presupuestaria 231/480.04 del estado de gastos del
presupuesto municipal vigente.
1.5. La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
2. Características:
2.1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2.2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para
el que han sido concedidas.
2.3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2.4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
2.5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de
otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera
prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte
de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de
ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
2.6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
3. Requisitos de los beneficiarios:
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo
12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos/as
absolutos/as o estén emancipados/as, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
Este requisito es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros
de la unidad familiar hayan alcanzado la mayoría de edad o se encuentren en cualquiera de las
otras situaciones descritas en el apartado anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la solicitud. Esta cantidad se consigna en la aplicación presupuestaria 231/480.04 del estado de gastos del
presupuesto municipal vigente.
1.5. La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
2. Características:
2.1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2.2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para
el que han sido concedidas.
2.3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2.4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
2.5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de
otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera
prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte
de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de
ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
2.6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
3. Requisitos de los beneficiarios:
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo
12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos/as
absolutos/as o estén emancipados/as, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
Este requisito es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros
de la unidad familiar hayan alcanzado la mayoría de edad o se encuentren en cualquiera de las
otras situaciones descritas en el apartado anterior.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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