Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01792/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para contingencias sociales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 1792/2025

En cuanto a la emancipación, su acreditación se realizará mediante certificado de inscripción en
el Registro Civil.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Esparragosa de Lares
(Badajoz) con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
La antigüedad solo es exigible de la persona solicitante, sin que se requiera que todos los
miembros de la unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de 6 meses empadronados en
Esparragosa de Lares.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos
en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia
del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público o
con otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial, y su importe supere el 50% de la renta
computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM, los límites de
ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:

IPREM 2025 (14 pagas)

8.400,00 euros

IPREM MENSUAL 2025 (14 pagas)

700,00 euros

LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
Número miembros UEC

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

1

130%

2

138%

966,00

3

146%

1.022,60

4

154%

1.078,00

5

162%

1.134,00

6

170%

1.190,00

7

178%

1.246,00

8

186%

1.302,00

9

194%

1.358,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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