Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01853/2025)
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo
Anuncio 1853/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Tamurejo
Tamurejo (Badajoz)
Anuncio 1853/2025
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025 EN EL AYUNTAMIENTO DE
TAMUREJO (BADAJOZ)
Visto que, al amparo de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX), se
ha articulado una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, a través
de los programas de colaboración municipal, que tratan de libar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Considerando que dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales.
Considerando la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que se determine, resultando necesaria la aprobación de
unas bases específicas que regulen las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias a conceder por el
Ayuntamiento de Tamurejo, durante el ejercicio 2025.
Examinado el expediente tramitado al efecto.
RESUELVO
Primero: Aprobar las bases específicas, con convocatoria, reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales a
conceder por el Ayuntamiento de Tamurejo para el ejercicio 2025 y sus anexos, cuyo tenor literal es el siguiente.
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE TAMUREJO PARA EL AÑO 2025"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
De otra parte, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TAMUREJO (BADAJOZ)
Visto que, al amparo de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX), se
ha articulado una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, a través
de los programas de colaboración municipal, que tratan de libar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Considerando que dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales.
Considerando la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que se determine, resultando necesaria la aprobación de
unas bases específicas que regulen las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias a conceder por el
Ayuntamiento de Tamurejo, durante el ejercicio 2025.
Examinado el expediente tramitado al efecto.
RESUELVO
Primero: Aprobar las bases específicas, con convocatoria, reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales a
conceder por el Ayuntamiento de Tamurejo para el ejercicio 2025 y sus anexos, cuyo tenor literal es el siguiente.
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE TAMUREJO PARA EL AÑO 2025"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
De otra parte, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
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