Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01853/2025)
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1853/2025

aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco, y tras la implementación del Programa de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el
ejercicio, continúa el citado Programa para el presente ejercicio.
Por ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, una
vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las
ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de
marzo de 2025, aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año
2025.
Este Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2025, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 4 de marzo de 2025.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Tamurejo para el año 2025.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Tamurejo para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 55 de 20 de marzo del corriente
por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera y por lo recogido en las presentes bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 4 de marzo de 2025, podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el servicio social de
atención social básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Tamurejo a fecha de
presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministros mínimos vitales y, se dividirá por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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