Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01853/2025)
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1853/2025

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

1

120%

840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

5

152%

1.064,00

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1.288,00

10

192%

1.344,00

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

1

130%

910,00

2

140%

980,00

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1.400,00

9

210%

1.470,00

10

220%

1.540,00

2.4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
2.5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la misma.
2.6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
2.7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
2.8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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