Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01853/2025)
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo
Anuncio 1853/2025
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
2.9. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
3.1. Podrán financiarse con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de los siguientes
gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
3.2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión
de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas
emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las emitidas en el año en curso (2025).
3.3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda (€)
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
4.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el registro del Ayuntamiento de Tamurejo dirigida a la Sra. AlcaldesaPresidenta conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.9. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
3.1. Podrán financiarse con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de los siguientes
gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
3.2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión
de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas
emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las emitidas en el año en curso (2025).
3.3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda (€)
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
4.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el registro del Ayuntamiento de Tamurejo dirigida a la Sra. AlcaldesaPresidenta conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
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