Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01853/2025)
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1853/2025

4.6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto. Podrá haber resoluciones de concesión
parciales.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
4.7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas
natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
4.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin
haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, desde la fecha de presentación de la solicitud, vendrán
obligados a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta
información les sea requerida.
Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento de Tamurejo en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que
se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho
la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Comparecer ante la administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
6.1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la
factura acreditativa del gasto y de la documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año 2025, que hubieran resultado
abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a este último, previa presentación de la factura
acreditativa del gasto y del documento justificativo del pago (por parte de los servicios sociales municipales se
valorará la adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de
cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente
documento de alta a terceros del Ayuntamiento de Tamurejo.
6.2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera
conceder.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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