Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01853/2025)
Bases para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1853/2025

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiaria
del mismo.
Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono directo de las
mismas por parte del Ayuntamiento de Tamurejo.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
8.1. El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de
la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la
base tercera, si procede.
8.2. La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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