Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01861/2025)
Bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y asistencia personal para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
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Bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y
asistencia personal para personas con discapacidad

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA 2025 DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS
DE VIDA INDEPENDIENTE Y ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTRODUCCIÓN/JUSTIFICACIÓN
La Inclusión social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos
llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan.
El artículo 14 de la Constitución Española dice que: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevaler
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su exclusión social, tiene como objetivo garantizar el derecho a la igualdad
de oportunidades y de trato,…, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso
al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente…
El Ayuntamiento de Mérida, a través de su Delegación de Accesibilidad Universal e inclusión, ha elaborado y publicado en el
año 2021 el II Plan integral de inclusión de personas con diversidad funcional, en el que se establece el compromiso de
impulsar distintas modalidades de viviendas que garanticen la autonomía y el derecho a la vida independiente, de acuerdo
con las necesidades detectadas en el I Plan integral de personas con discapacidad, que finalizó su vigencia en el año 2019.
Siendo voluntad del equipo del gobierno municipal actual apoyar iniciativas y/o colaborar en el mantenimiento de proyectos
que fomenten la vida independiente de las personas con discapacidad, es por lo que se publica esta convocatoria.
Base primera.- Objeto y finalidad de las subvenciones.
Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, con la finalidad de financiar aquellos proyectos que promuevan,
desarrollen y/o mantengan viviendas y actuaciones dirigidas a procurar una vida autónoma a personas con discapacidad,
proporcionándoles los apoyos necesarios y suficientes con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto
independiente de vida, de manera que estas personas puedan decidir sobre su propia existencia y participar activamente en
la vida de su comunidad, facilitándoles el libre desarrollo de la personalidad.
Para ello se establecen dos líneas de subvención dotadas, cada una de ellas con 25.000,00 €:
◦ Línea 1: Destinada a la puesta en marcha o mantenimiento de proyectos destinados a promover la vida
independiente de las personas con discapacidad. En esta línea se podrán presentar proyectos de vivienda,
ocio o cualquier otra propuesta cuyo fin sea la participación social, la mejora de la autonomía personal y el
diseño de apoyos que permitan promover, sostener o adquirir hábitos o rutinas que permitan el desarrollo o
mantenimiento de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad.
◦ Línea 2: Destinada a la puesta en marcha o mantenimiento de proyectos que incluyan la figura de la
asistencia personal. Deberán ser proyectos con un enfoque personalizado, es decir, no destinados a grupos,
puesto que la atención debe ser individual, teniendo como objetivo la existencia de un apoyo personalizado
que permita a la persona con discapacidad desarrollar su proyecto de vida. Las personas beneficiarias de este
proyecto deben poder elegir el ámbito en el que desean ser apoyadas para lograr sus objetivos de vida y
desde el diseño el proyecto debe respetar el itinerario de vida de la persona, que deberá ser diseñado con ella
y, en el caso de que sea necesario, con al apoyo de sus personas de referencia.
Base segunda.- Normativa aplicable.
Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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