Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01861/2025)
Bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y asistencia personal para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1861/2025

respectiva convocatoria, resolución de concesión y normativa interna de ayudas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Mérida, publicada en el BOP de Badajoz el 22 de junio de 2010, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación, en
particular, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Base tercera.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 50.000,00 euros, dividida en dos
líneas de 25.000,00 euros cada una, que irán imputados con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria
2316 48003 "Subvención proyectos vida independiente" de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Mérida.
Base cuarta.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social en
Mérida y desarrollando sus actividades en dicho término municipal, contemplen entre sus objetivos proporcionar los apoyos
necesarios para la inclusión de personas con discapacidad desde un enfoque social y de desarrollo de proyectos de vida
individualizados e independientes.
Así mismo las personas beneficiarias del proyecto deben ser, en su mayoría residentes en Mérida.
Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del ayuntamiento de Mérida.
Base quinta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
Web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases y
convocatoria en el BOP de Badajoz.
Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de estas bases y deberán presentarse, junto a la documentación
requerida, a través de la sede electrónica municipal (https://sede.merida.es), o de manera presencial en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Junto a la solicitud, que deberá contener una dirección de e-mail, un número de teléfono de contacto y el nombre de la
persona responsable de la tramitación de la solicitud, se deberá incluir la siguiente documentación:
• Se presentará un proyecto que deberá incluir explícitamente el destino que se le dará a la subvención, si es
posible, en un apartado específico, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
• Una copia de los Estatutos de la Asociación, en el supuesto de que no estén registrados en el Ayuntamiento.
• Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
• Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y
local, así como frente a la Seguridad Social; o, en su caso, autorización para que se puedan consultar dichos
requisitos.
• Anexo III. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las
prohibiciones que, para ser beneficiario o entidad colaboradora, se establecen en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
Caso de presentarse la solicitud incompleta o faltaran datos o documentos solicitados, se concederá plazo de diez días para
subsanar.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la web municipal, una relación definitiva de las solicitudes
admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración, para el que el órgano instructor las trasladará para su
evaluación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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