Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01861/2025)
Bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y asistencia personal para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1861/2025
Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobrefinanciación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Base duodécima.- Criterios de graduación de incumplimientos.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a
reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
◦ El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión
financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
◦ Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá
determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.
◦ Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los
intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo
dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento
General de Subvenciones.
◦ La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable
podrá dar lugar a la retirada la subvención concedida.
◦ La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, o la concurrencia con otras
ayudas para la misma actividad, supondrá la reducción de las cantidades desviadas, o aportadas por terceros.
Base décimo tercera.- Publicidad de la ayuda municipal.
Todos los beneficiarios de la subvención otorgada por el Ayuntamiento tienen la obligación de dar publicidad a la ayuda
recibida mediante la inclusión de una mención explícita en todas las actividades, documentos y materiales relacionados con
el proyecto subvencionado. Esta mención deberá destacar la colaboración del Ayuntamiento y su apoyo financiero.
Las medidas de publicidad deberán incluir, al menos, los siguientes elementos:
1.- Logotipo del Ayuntamiento: El logotipo oficial deberá aparecer de manera visible en los documentos
impresos y digitales, publicaciones, materiales promocionales y cualquier otra comunicación relacionados con
el proyecto subvencionado.
2- Mención explícita: En cualquier comunicado de prensa, artículo, publicación en redes sociales o web
relacionados con el proyecto, deberá incluirse una frase que indique claramente que el proyecto ha sido
subvencionado por el Ayuntamiento de Mérida.
3.- Eventos y actos públicos: En todos los eventos, presentaciones y actividades públicas relacionadas con el
proyecto subvencionado, deberá mencionarse verbalmente el apoyo recibido del Ayuntamiento. A sí mismo
se deberá incluir el logotipo del Ayuntamiento en cualquier material de presentación visual (carteles,
pancartas, programas, etc.).
4.- Informes y memorias: En los informes y memorias del proyecto, así como en los documentos de
justificación de la subvención deberá constar de forma destacada la colaboración del Ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación de dar publicidad podrá conllevar penalizaciones, que podrán incluir desde la
reducción del importe subvencionado hasta la exclusión de futuras convocatorias de subvenciones municipales.
Este apartado asegura que los beneficiarios dan la visibilidad adecuada al apoyo financiero del Ayuntamiento,
contribuyendo a la transparencia y al reconocimiento del apoyo municipal.
Base décimo cuarta.- Perspectiva de género.
1.- La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobrefinanciación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Base duodécima.- Criterios de graduación de incumplimientos.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a
reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
◦ El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión
financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
◦ Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá
determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.
◦ Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los
intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo
dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento
General de Subvenciones.
◦ La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable
podrá dar lugar a la retirada la subvención concedida.
◦ La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, o la concurrencia con otras
ayudas para la misma actividad, supondrá la reducción de las cantidades desviadas, o aportadas por terceros.
Base décimo tercera.- Publicidad de la ayuda municipal.
Todos los beneficiarios de la subvención otorgada por el Ayuntamiento tienen la obligación de dar publicidad a la ayuda
recibida mediante la inclusión de una mención explícita en todas las actividades, documentos y materiales relacionados con
el proyecto subvencionado. Esta mención deberá destacar la colaboración del Ayuntamiento y su apoyo financiero.
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1.- Logotipo del Ayuntamiento: El logotipo oficial deberá aparecer de manera visible en los documentos
impresos y digitales, publicaciones, materiales promocionales y cualquier otra comunicación relacionados con
el proyecto subvencionado.
2- Mención explícita: En cualquier comunicado de prensa, artículo, publicación en redes sociales o web
relacionados con el proyecto, deberá incluirse una frase que indique claramente que el proyecto ha sido
subvencionado por el Ayuntamiento de Mérida.
3.- Eventos y actos públicos: En todos los eventos, presentaciones y actividades públicas relacionadas con el
proyecto subvencionado, deberá mencionarse verbalmente el apoyo recibido del Ayuntamiento. A sí mismo
se deberá incluir el logotipo del Ayuntamiento en cualquier material de presentación visual (carteles,
pancartas, programas, etc.).
4.- Informes y memorias: En los informes y memorias del proyecto, así como en los documentos de
justificación de la subvención deberá constar de forma destacada la colaboración del Ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación de dar publicidad podrá conllevar penalizaciones, que podrán incluir desde la
reducción del importe subvencionado hasta la exclusión de futuras convocatorias de subvenciones municipales.
Este apartado asegura que los beneficiarios dan la visibilidad adecuada al apoyo financiero del Ayuntamiento,
contribuyendo a la transparencia y al reconocimiento del apoyo municipal.
Base décimo cuarta.- Perspectiva de género.
1.- La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias
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