Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01861/2025)
Bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y asistencia personal para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Mérida

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Criterio

Ponderación

Contratación de personas que realizarán la función de apoyo/asistente personal para facilitar el
proyecto de vida de las personas beneficiarias de estas ayudas. 10 puntos por cada persona
contratada a tiempo completo con una duración de, al menos, 6 meses.

Hasta 40

Proyectos que beneficien a más de 6 personas

Hasta 30

Proyectos que beneficien de 3 a 6 personas

Hasta 20

Proyectos de nueva creación

Hasta 10
Total:

100

Base octava.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf); y, en particular, se
financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y electricidad de vivienda cedida o propiedad de la
entidad o en régimen de alquiler, contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Por mantenimiento de vivienda debe entenderse como las acciones orientadas hacia la conservación, prevención y
reparación del inmueble o de su contenido ya existente.
Base novena.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de enero de 2025
hasta el 30 de noviembre de 2025. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de
presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del
periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el
periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.
La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo IX. Cuenta justificativa y una memoria justificativa final donde se acredite
la buena ejecución del proyecto, incluyendo testimonios de las personas beneficiarias, el número de personas beneficiarias,
medidas de publicidad, etc. así como todos los documentos e informes técnicos y económicos de seguimiento que
justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención.
La documentación deberá presentarse de forma electrónica a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del
30 de diciembre del ejercicio presupuestario 2025.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
En todo caso, deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa (anexo IX).
Base décima.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos vía transferencia una vez justificado el 100% del importe concedido.
La justificación deberá incluir la documentación detallada y verificable que acredite la correcta aplicación de los fondos, en
concordancia con los objetivos y actividades propuestas en la solicitud de subvención.
Base undécima.- Compatibilidad con otras ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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