Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01848/2025)
Extracto de bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y asistencia personal para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Mérida

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Mérida.
Sexto.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad de vivienda cedida o propiedad de la entidad o en régimen de alquiler, contratación de personal de apoyoasistente personal.
Séptimo.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de enero de 2025
hasta el 30 de noviembre de 2025. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de
presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del
periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el
periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.
La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que
justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención de forma electrónica. La documentación deberá
presentarse a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del 30 de diciembre 2025.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
Octavo.- Plazo presentación solicitudes.
Se convoca para el ejercicio de 2025, pudiendo los interesados presentar sus solicitudes y documentación acompañando en
el plazo de 15 días naturales desde que se publiquen las presentes bases en el BOP de Badajoz.
Noveno.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
Vía transferencia bancaria una vez justificado el 100% del importe concedido y presentada la cuenta
justificativa correspondiente a la totalidad de la subvención.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión, Susana Fajardo Bautista.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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