Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01873/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas como personal funcionario/a, de Portero/a-Ordenanza
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 1873/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Badajoz
Anuncio 1873/2025
Bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas como personal funcionario/a, de Portero/a-Ordenanza

La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de cuatro (4), plazas vacantes de funcionarios/as, de Portero/a
Ordenanza, encuadradas en la escala de Administración General, subescala Subalterna, grupo Agrupaciones Profesionales,
correspondientes a la oferta de empleo público de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomo, aprobada
mediante resolución del Presidente de fecha 7 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 14
de marzo de 2024. Se distribuyen de la siguiente forma:
- 2 plazas para ser cubiertas por turno libre.
- 2 plazas para ser cubiertas por turno de discapacidad física, reservándose a personas con un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que
establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y que así
lo justifiquen.
La reserva indicada para ser cubierta por personas con discapacidad física, implica la necesidad de que la persona aspirante
supere las pruebas selectivas y que acredite el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes a las plazas convocadas. Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar junto con la misma certificado oficial que
acredite tal condición. Una vez cubierta las plazas del turno reservado a personas con discapacidad, las personas aspirantes
con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno, resultando su puntuación obtenida superior a la
obtenida por otros/as aspirantes de acceso general, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de personas
aprobadas. Las plazas que queden desiertas del turno reservado para personas con discapacidad podrán acumularse al
resto de plazas convocadas para su cobertura por el turno de acceso libre.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las
personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 13