Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01881/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 1881/2025
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar
del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos para
las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluido el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación al que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
Cuarta.- Cuantía individual máxima de las ayudas.
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
2.- Las peticiones de ayuda de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de entrada de la solicitud en el
Registro del Ayuntamiento de Almendral, a partir del momento en que ésta estuviera completa y hasta el límite del crédito
disponible.
Quinta.- Procedimiento de concesión.
1.º.- Solicitudes y documentación.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Almendral, en el Registro del Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Alta a terceros del banco.
Certificado de empadronamiento del solicitante.
Certificado de convivencia.
Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los tres
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas. Nóminas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar
del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos para
las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, incluido el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación al que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
Cuarta.- Cuantía individual máxima de las ayudas.
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
2.- Las peticiones de ayuda de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de entrada de la solicitud en el
Registro del Ayuntamiento de Almendral, a partir del momento en que ésta estuviera completa y hasta el límite del crédito
disponible.
Quinta.- Procedimiento de concesión.
1.º.- Solicitudes y documentación.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Almendral, en el Registro del Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Alta a terceros del banco.
Certificado de empadronamiento del solicitante.
Certificado de convivencia.
Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los tres
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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