Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01881/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2025
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 1881/2025

Certificado de prestaciones sociales del INSS. Certificado de prestaciones del SEPE.
Cualquier otro ingreso que se haya recibido en el año de la solicitud.
Fotocopia compulsada de la sentencia y del convenio regulador en caso de nulidad, separación, divorcio o ruptura de
convivencia.
Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los tres últimos
meses.
Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o mayor al 65% o
dependencia en cualquier grado, copia de las resoluciones correspondientes.
Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como cliente vulnerable
severo.
2.º.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, dirigidas al Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Almendral, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de las presentes bases
y acompañada de toda la documentación anteriormente especificada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de estas
bases y finalizará el 15 de noviembre de 2025, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en
cuyo caso dicho plazo finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de
las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el
número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
3. Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se
requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento,
subsane los defectos observados o presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así
en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.º.- Resolución de las solicitudes.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, el Alcalde o persona que le sustituya, previo informe técnico del/a instructor/a especificando si la
persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de
las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de este último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos
meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexta.- Pago de la ayuda.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a
la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del
gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11