Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01909/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1909/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1909/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que expida o de
que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTO
QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN A INSTANCIA DE PARTE
Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2025, entre otros, adoptó una vez
realizada la tramitación legalmente establecida, con 7 votos a favor y 4 en contra, el siguiente acuerdo que se transcribe a
tenor literal:
"Considerando la incoación del expediente número 62/2025, para la modificación Ordenanza tasa por documento que
expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte.
Considerando las alegaciones presentadas durante la exposición pública y en virtud de la legislación vigente en materia de
haciendas locales.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero.- Estimar las siguientes alegaciones, del que se remitirá copia a las personas interesadas junto con la
notificación del presente acuerdo:
1. Alegación de fecha 31 de marzo de 2025 reflejadas en el informe del Arquitecto municipal.
Segundo-. Una vez analizada, valorada y rectificada la modificación de la Ordenanza tasa por documento que
expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte, aprobar definitivamente las
modificaciones resultantes de las reclamaciones estimadas fundamentadas en errores materiales reflejados
en la misma, en los términos que se adjunta a la presente propuesta de acuerdo (anexo I).
Tercero.-Publicar el anuncio de aprobación definitiva de la referida modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general
para todo lo relacionado con este asunto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTO QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN
O AUTORIDADES A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de
edificación y uso del suelo de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las
normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada ley, y en el planeamiento urbanístico vigente de este
municipio, o en la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia
fuera excluida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2. Estarán sujetas a esta tasa las obras de mantenimiento, conservación y reparación que se realicen en el interior y exterior
de los inmuebles declaradas a través de comunicaciones previas.
Artículo 5.- Base imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Orellana la Vieja (Badajoz)
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que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTO
QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN A INSTANCIA DE PARTE
Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2025, entre otros, adoptó una vez
realizada la tramitación legalmente establecida, con 7 votos a favor y 4 en contra, el siguiente acuerdo que se transcribe a
tenor literal:
"Considerando la incoación del expediente número 62/2025, para la modificación Ordenanza tasa por documento que
expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte.
Considerando las alegaciones presentadas durante la exposición pública y en virtud de la legislación vigente en materia de
haciendas locales.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero.- Estimar las siguientes alegaciones, del que se remitirá copia a las personas interesadas junto con la
notificación del presente acuerdo:
1. Alegación de fecha 31 de marzo de 2025 reflejadas en el informe del Arquitecto municipal.
Segundo-. Una vez analizada, valorada y rectificada la modificación de la Ordenanza tasa por documento que
expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte, aprobar definitivamente las
modificaciones resultantes de las reclamaciones estimadas fundamentadas en errores materiales reflejados
en la misma, en los términos que se adjunta a la presente propuesta de acuerdo (anexo I).
Tercero.-Publicar el anuncio de aprobación definitiva de la referida modificación en el Boletín Oficial de la
Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general
para todo lo relacionado con este asunto.
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O AUTORIDADES A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de
edificación y uso del suelo de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las
normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada ley, y en el planeamiento urbanístico vigente de este
municipio, o en la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia
fuera excluida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2. Estarán sujetas a esta tasa las obras de mantenimiento, conservación y reparación que se realicen en el interior y exterior
de los inmuebles declaradas a través de comunicaciones previas.
Artículo 5.- Base imponible.
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