Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01909/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1909/2025
Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra de edificación, ya sean de demolición, nueva planta o reforma.
b) Para el cálculo del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquellas, se tomará siempre como mínimo la referencia de la base
de precios que en cada momento tenga aprobado el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura,
actualizada por el IPC a fecha 1 de enero del año en que se constituya el hecho imponible.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. Licencia de obras y comunicaciones previas: la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el siguiente tipo de
gravamen 1%.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la
licencia urbanística o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o tramitado la comunicación
previa la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la
autorización de esas obras, o su demolición, si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia o
comunicación previa solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o toma de conocimiento de la comunicación previa.
Artículo 11. Gestión.
1. En el momento de la presentación de la solicitud de licencia de obras o comunicación previa, el sujeto pasivo deberá
practicar la autoliquidación de la tasa, mediante documento acreditativo del correspondiente ingreso en la entidad
colaboradora del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determinándose la base imponible
en función de lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de entrada la solicitud de petición del
correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la
autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite la licencia o
comunicación previa.
3. El ingreso de autoliquidación no supone la conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar
obras, ocupación o instalación de la solicitud de licencia o comunicación previa, quedando todo ello condicionado a la
obtención de la misma.
4. Liquidación provisional. Otorgada la licencia o toma de conocimiento de la comunicación previa, el servicio
correspondiente practicará liquidación provisional, tomando como base tributable el valor de las obras determinado por los
servicios técnicos mediante la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza.
5. Liquidación definitiva. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y
efectivo de las mismas, calculado en función de las normas fijadas por esta Ordenanza, el Ayuntamiento, mediante la
oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior,
practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad
que corresponda.
En relación al cuadro de tarifas por tramitación de expedientes, se modifica a los siguientes importes:
- Declaración de ruina: 50,00 €.
- Declaración de ruina con desahucio: 100,00 €.
- Licencias de parcelación en suelo urbano: 50,00 €/ parcela resultante (mínimo 120,00 €).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra de edificación, ya sean de demolición, nueva planta o reforma.
b) Para el cálculo del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquellas, se tomará siempre como mínimo la referencia de la base
de precios que en cada momento tenga aprobado el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura,
actualizada por el IPC a fecha 1 de enero del año en que se constituya el hecho imponible.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. Licencia de obras y comunicaciones previas: la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el siguiente tipo de
gravamen 1%.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la
licencia urbanística o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o tramitado la comunicación
previa la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la
autorización de esas obras, o su demolición, si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia o
comunicación previa solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o toma de conocimiento de la comunicación previa.
Artículo 11. Gestión.
1. En el momento de la presentación de la solicitud de licencia de obras o comunicación previa, el sujeto pasivo deberá
practicar la autoliquidación de la tasa, mediante documento acreditativo del correspondiente ingreso en la entidad
colaboradora del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determinándose la base imponible
en función de lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de entrada la solicitud de petición del
correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la
autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite la licencia o
comunicación previa.
3. El ingreso de autoliquidación no supone la conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar
obras, ocupación o instalación de la solicitud de licencia o comunicación previa, quedando todo ello condicionado a la
obtención de la misma.
4. Liquidación provisional. Otorgada la licencia o toma de conocimiento de la comunicación previa, el servicio
correspondiente practicará liquidación provisional, tomando como base tributable el valor de las obras determinado por los
servicios técnicos mediante la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza.
5. Liquidación definitiva. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y
efectivo de las mismas, calculado en función de las normas fijadas por esta Ordenanza, el Ayuntamiento, mediante la
oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior,
practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad
que corresponda.
En relación al cuadro de tarifas por tramitación de expedientes, se modifica a los siguientes importes:
- Declaración de ruina: 50,00 €.
- Declaración de ruina con desahucio: 100,00 €.
- Licencias de parcelación en suelo urbano: 50,00 €/ parcela resultante (mínimo 120,00 €).
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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