Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01907/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas en especie para el fomento de la natalidad en Solana de los Barros, Cortegana y Retamar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 1907/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 1907/2025
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas en especie para el fomento de la natalidad en Solana
de los Barros, Cortegana y Retamar

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA REGULADORA PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN SOLANA DE LOS BARROS,
CORTEGANA Y RETAMAR EN EL EJERCICIO 2025
Por resolución de Alcaldía de fecha de la firma del presente documento, se ha acordado realizar la convocatoria de
concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Solana de los Barros, Cortegana y
Retamar, correspondiente al ejercicio 2025, aprobando las correspondientes bases que se insertan a continuación.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO
DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE SOLANA DE LOS BARROS, CORTEGANA Y RETAMAR CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO 2025
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y
jurídica de la misma. Así mismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, otorga al municipio competencia para promover la prestación de Servicios Sociales en los términos de la legislación
del estado y de las comunidades autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias o de otras
administraciones públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo
el ejemplo español. En nuestro país, en la actualidad, es una de las tasas más bajas de Europa.
El Ayuntamiento de Solana de los Barros, consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones, ha decidido
establecer esta medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad e incentivar el crecimiento y la economía de sus
localidades.
Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos,
es legítimo que entre todos se ayude a los padres a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los
primeros meses de vida de un niño.
Con el objetivo último de fomentar la natalidad y con el inmediato de dar una ayuda a las familias de Solana de los Barros,
Cortegana y Retamar, en la medida de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, este equipo de gobierno
pretende ayudar a las familias que tengan hijos/as por nacimiento o adopción, mediante la puesta en marcha de las
presentes bases.
El Ayuntamiento de Solana de los Barros tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las
unidades familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el
envejecimiento y la despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la
solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores en todas sus localidades.
Base 2.ª: Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del
presupuesto municipal para el ejercicio 2025 prorrogado del año 2022, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones, y en demás normativa que le resulte de aplicación.
Base 3.ª: Naturaleza de la ayuda.
Las subvenciones que se otorguen tienen la naturaleza de subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7