Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01907/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas en especie para el fomento de la natalidad en Solana de los Barros, Cortegana y Retamar
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto, destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad.
Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice cumpliendo los requisitos de estas bases, serán objeto
de una ayuda de quinientos euros (500,00 €) y hasta el límite establecido en la partida presupuestaria correspondiente.
El abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en cualquiera de los establecimientos
comerciales de Solana de los Barros, Cortegana y Retamar, que se adscriban a las presentes ayudas, a fin de que en ellos se
realicen compras en productos para el recién nacido, previa comprobación del destino descrito y será compatible con
cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
A los padres les serán entregados 10 bonos con el valor de 50,00 € cada uno de ellos, los cuales deberán ser entregados en
el establecimiento en el que realicen sus compras.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª: Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª: Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda, son los siguientes:
a.- Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
b.- Ser progenitor de un niño nacido o adoptante, durante el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que
figure empadronado en Solana de los Barros, Cortegana o Retamar de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
c.- Que el niño nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o adoptante
solicitante de la ayuda.
d.- Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Solana,
Cortegana o Retamar de manera ininterrumpida durante los tres años inmediatamente anteriores al
nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud de la ayuda.
e.- No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago
de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
f.- No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
Base 6.ª: Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo I a las presentes bases y que incluye declaración
responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, se presentará por el
interesado en el registro general del Ayuntamiento de Solana de los Barros o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz hasta el 31 de diciembre de 2025,
acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
- Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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