Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01907/2025)
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas en especie para el fomento de la natalidad en Solana de los Barros, Cortegana y Retamar
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 1907/2025

- Certificado de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite su
residencia efectiva en el municipio de Solana de los Barros, Cortegana o Retamar.
- Certificado de empadronamiento del nacido.
- Certificado de convivencia que acredite que el niño nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que el
progenitor o adoptante solicitante de la ayuda.
- En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial
correspondiente y del convenio regulador.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y en caso de resultar beneficiario
de la subvención, la autorización al Ayuntamiento de Solana de los Barros para difundir la imagen del menor en el programa
o revista de festejos municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para
obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
Base 7.ª: Resolución y notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento.
Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia, o en su caso concejal delegado y se notificará a los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª: Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una aportación de quinientos euros (500,00 €), el
abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en cualquiera de los establecimientos de Solana
de los Barros, Cortegana y Retamar, a través de 10 bonos por valor de 50,00 € a cada uno de ellos, los cuales serán
entregados en cualquiera de los establecimientos comerciales de Solana de los Barros, Cortegana y Retamar, a fin de que en
ellas, se realicen compras en productos para el recién nacido.
Los establecimientos adheridos en la presente convocatoria, son los siguientes:

Negocio

Dirección

Casa Pilar

C/ Ebro, s/n

Comercial Garcedo

C/ La Fuente, 13

Autoservicios Gara

C/ García Lorca, 37

Regalos Carolina

Avda. Extremadura, 36

Modas María José

C/ Magdalena, 6

Farmacia Elisa Salas Vinader

Avda. Extremadura, 19

La Bodeguita de Carlos

C/ Lobón, 1

IPANEXA

Avda. Santa Marta, 29

ALSARA

Avda. Santa Marta, 28

Autoservicio M.ª José

C/ Buenavista, 38

El PRYCA

C/ Nueva, 4

Autoservicios Ani

C/ Embajadores, 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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