Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01860/2025)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Tercero.- Aprobar el gasto en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cuarto.- Aprobar la Convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003 General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y
publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y
cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. El Presidente,
P.D., El Diputado Delegado de Cultura, Deporte y Juventud (Decreto 10/4/2024, BOP 11/4/2024), Fdo. Ricardo Cabezas
Martín.
«BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y
AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
La Ley de Bibliotecas de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo, creó el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, con
la consiguiente desaparición del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Badajoz y de su Patronato, a consecuencia
de lo cual la Diputación Provincial de Badajoz instituyó el Servicio Provincial de Bibliotecas.
De la misma manera, la Ley 2/2022 de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, en su artículo 11 establece que "En los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al
mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario. Asimismo, las diputaciones provinciales participarán en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Asimismo, en virtud del artículo 23 de la misma Ley, las diputaciones provinciales formarán parte de la Comisión Técnica de
la Red de Bibliotecas de Extremadura, que es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas
de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas. Dicha Comisión tiene, entre sus funciones
básicas, proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas el establecimiento de medidas para la mejora de los
servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas, presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas
modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Extremadura y diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de
Bibliotecas, entre otras.
De acuerdo con la cláusula segunda del convenio de colaboración con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del Servicio Público de Bibliotecas y de Fomento de la Lectura, la
Diputación Provincial de Badajoz se compromete a la realización de determinadas funciones, entre ellas, a participar en el
Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Dichas funciones se concretarán con la ejecución de distintas actuaciones, como es garantizar el
enriquecimiento y actualización de fondos bibliográficos en las agencias de lectura y bibliotecas municipales de la provincia.
Vista, por tanto, la necesidad presentada ante tal situación se efectúa la siguiente convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva, para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con cargo a los créditos del presupuesto
2025 que se regulará de conformidad con las siguientes bases:
Base 1.ª- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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