Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01860/2025)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 1860/2025
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición
adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la categoría
de tenedor de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la
intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, y en el
mismo periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras Administraciones
Públicas con la misma finalidad.
Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.ª.- Destinatarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Base 4.ª.- Requisitos de los beneficiarios.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de
lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por
el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura.
b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran
abiertas al público y funcionando con regularidad.
c) Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas
Españolas
dentro
de
la
tipología
de
bibliotecas
públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la
Seguridad Social.
f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que estos y las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de
las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 5.ª- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de
Diputación de Badajoz y retenidos a tal efecto.
El importe total del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros para abonar el precio del
contrato a suscribir para la adquisición de los fondos, que se asumirán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11 3321
76200 0400 (140.000,00 €) y 11 3321 76800 0400 (10.000,00 €), tramitándose en expediente de contratación independiente
la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales por la cantidad citada, quedando, en cualquier caso, supeditado a la
resolución de este expediente.
Base 6.ª.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición
adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la categoría
de tenedor de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la
intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, y en el
mismo periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras Administraciones
Públicas con la misma finalidad.
Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.ª.- Destinatarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Base 4.ª.- Requisitos de los beneficiarios.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de
lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por
el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el Sistema
Bibliotecario de Extremadura.
b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran
abiertas al público y funcionando con regularidad.
c) Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas
Españolas
dentro
de
la
tipología
de
bibliotecas
públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la
Seguridad Social.
f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que estos y las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de
las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 5.ª- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de
Diputación de Badajoz y retenidos a tal efecto.
El importe total del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros para abonar el precio del
contrato a suscribir para la adquisición de los fondos, que se asumirán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11 3321
76200 0400 (140.000,00 €) y 11 3321 76800 0400 (10.000,00 €), tramitándose en expediente de contratación independiente
la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales por la cantidad citada, quedando, en cualquier caso, supeditado a la
resolución de este expediente.
Base 6.ª.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide
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