Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01860/2025)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad total que obtendrán estas será la que resulte de la
suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una cantidad total,
suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición la siguiente:
a) Presidente/a: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz o persona en
quien delegue.
b) Vocales:
Jefe/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de Extremadura, o persona en
quien delegue.
Jefe/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue.
Un/a funcionario/a del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones, con voz y sin voto.
Sr. Interventor de Fondos de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Sr. Secretario General de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Secretario de la Comisión de Valoración: un/a funcionario/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la
Diputación de Badajoz, con voz pero sin voto.
La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en función de los
criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la presente convocatoria
se les asignará una dotación mínima valorada en 400 euros, que será aumentada proporcionalmente atendiendo a los
criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación entregada lo será en función de las peticiones que
deberán formular las entidades locales una vez concedida la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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