Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01860/2025)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y
se acompañarán de todos los documentos e informaciones que determina esta convocatoria.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de las mismas implica la
autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante de la entidad.
b) Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de
lectura durante el ejercicio 2024.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite para ser beneficiario de la
dotación, la de no estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Badajoz, así
como frente a la Seguridad Social e, igualmente, que la biblioteca se encuentra abierta al público y
funcionando con regularidad (según modelo de anexo III).
Base 9.ª.- Procedimiento.
La tramitación y gestión de esta convocatoria queda sujeta a los principios generales de publicidad, concurrencia,
transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la cual se comparan las solicitudes
presentadas al objeto de establecer una relación basada en los criterios de selección y hasta el límite de la consignación
presupuestaria.
Base 10.ª.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución del procedimiento.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Bibliotecas, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para lo que podrá
contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Provincial
de Bibliotecas.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 8.
Una vez analizadas las mismas, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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