Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01887/2025)
Extracto de la bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 1887/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Cultura, Deportes y Juventud
Servicio Provincial de Bibliotecas
Badajoz
Anuncio 1887/2025
Extracto de la bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos
bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA DOTACIÓN DE
FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
BDNS (IDENTIF.): 833415
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833415).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos y estando, en
caso contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie.
Segundo.- Beneficiarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán haber firmado el
convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el sistema bibliotecario de
Extremadura y deberá encontrarse abierta al público y funcionando con regularidad, además de estar incluidas en el
Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada, no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones
a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable,
además de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad
Social. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
El importe total del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros)
para abonar el precio del contrato a suscribir para la adquisición de los fondos bibliográficos y audiovisuales en que
consistirá la ayuda en especie.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA DOTACIÓN DE
FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
BDNS (IDENTIF.): 833415
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833415).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos y estando, en
caso contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie.
Segundo.- Beneficiarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán haber firmado el
convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el sistema bibliotecario de
Extremadura y deberá encontrarse abierta al público y funcionando con regularidad, además de estar incluidas en el
Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada, no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones
a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable,
además de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad
Social. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
El importe total del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros)
para abonar el precio del contrato a suscribir para la adquisición de los fondos bibliográficos y audiovisuales en que
consistirá la ayuda en especie.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
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