Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01887/2025)
Extracto de la bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 1887/2025
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos que determina esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el importe subvencionable
coincide con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.
Sexto.- Cuantía de la dotación y criterios de concesión.
A todas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se les asignará una dotación
mínima valorada en 400,00 euros.
Esta dotación será aumentada proporcionalmente atendiendo a los siguientes criterios de valoración recogidos y detallados
en las bases: Gastos realizados en la biblioteca, habitantes de cada población, antigüedad de la biblioteca, grado de
cumplimiento del convenio de integración y ratio de volúmenes por habitantes.
La dotación entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida la
asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.
Séptimo.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe asignado, acusar recibo
del material objeto de la dotación, comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a
engrosar los disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos y facilitar a la Diputación de
Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material entregado mediante los mecanismos de
inspección y control que consideren convenientes.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD. El Diputado Delegado de Cultura, Deporte y Juventud (Decreto
10/4/2024, BOP 11/4/2024), Ricardo Cabezas Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos que determina esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el importe subvencionable
coincide con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.
Sexto.- Cuantía de la dotación y criterios de concesión.
A todas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se les asignará una dotación
mínima valorada en 400,00 euros.
Esta dotación será aumentada proporcionalmente atendiendo a los siguientes criterios de valoración recogidos y detallados
en las bases: Gastos realizados en la biblioteca, habitantes de cada población, antigüedad de la biblioteca, grado de
cumplimiento del convenio de integración y ratio de volúmenes por habitantes.
La dotación entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida la
asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.
Séptimo.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe asignado, acusar recibo
del material objeto de la dotación, comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a
engrosar los disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos y facilitar a la Diputación de
Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material entregado mediante los mecanismos de
inspección y control que consideren convenientes.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD. El Diputado Delegado de Cultura, Deporte y Juventud (Decreto
10/4/2024, BOP 11/4/2024), Ricardo Cabezas Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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