Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01924/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1924/2025
presente la Ley General de Sanidad de fecha de 25 de abril de 1986 en su artículo 42.2.e), el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales,
aprobada por Ley 49/1978, de 3 de noviembre. Del mismo modo, tiene presente la configuración del cementerio como bien
de dominio público adscrito a la prestación de un servicio público. Por último, tiene presente el Real Decreto Ley 7/1996, de
7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, por el que se
procede a la liberalización de los servicios funerarios.
También ejerciendo la competencia de la ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, del artículo 15 b) Apartado 5 "Ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y
servicios funerarios".
El Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 2.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Fuenlabrada de los Montes, el cual tiene la
consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de
los cementerios y de política sanitaria mortuoria, regulados en los artículos 26 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen
Local y 42 de la Ley General de Sanidad.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local,
el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, la Ley de Enterramientos en Cementerios.
Artículo 3.- Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.
Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuestos en la Ley de Bases de Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin
perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
Artículo 4.- Horario de apertura y cierre.
El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades
del municipio.
Artículo 5.- Plano general del cementerio.
En el acceso al recinto, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del
mismo por zonas.
Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la Delegación del Servicio se podrán imponer limitaciones de acceso a
vehículos.
TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS
Artículo 6.- Enumeración de las dependencias.
- Cementerio.
- Depósito de funerarios.
- Aseos.
Artículo 7.- Cementerios.
El cementerio dispondrá de los suficientes nichos, fosas, panteones y depósitos cinerarios, adecuándose a la densidad de
población.
Artículo 8.- Condiciones del cementerio.
El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
- El cementerio cuenta con 4.000 unidades funerarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presente la Ley General de Sanidad de fecha de 25 de abril de 1986 en su artículo 42.2.e), el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales,
aprobada por Ley 49/1978, de 3 de noviembre. Del mismo modo, tiene presente la configuración del cementerio como bien
de dominio público adscrito a la prestación de un servicio público. Por último, tiene presente el Real Decreto Ley 7/1996, de
7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, por el que se
procede a la liberalización de los servicios funerarios.
También ejerciendo la competencia de la ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, del artículo 15 b) Apartado 5 "Ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y
servicios funerarios".
El Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 2.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Fuenlabrada de los Montes, el cual tiene la
consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de
los cementerios y de política sanitaria mortuoria, regulados en los artículos 26 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen
Local y 42 de la Ley General de Sanidad.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local,
el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, la Ley de Enterramientos en Cementerios.
Artículo 3.- Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.
Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuestos en la Ley de Bases de Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin
perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
Artículo 4.- Horario de apertura y cierre.
El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades
del municipio.
Artículo 5.- Plano general del cementerio.
En el acceso al recinto, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del
mismo por zonas.
Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la Delegación del Servicio se podrán imponer limitaciones de acceso a
vehículos.
TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS
Artículo 6.- Enumeración de las dependencias.
- Cementerio.
- Depósito de funerarios.
- Aseos.
Artículo 7.- Cementerios.
El cementerio dispondrá de los suficientes nichos, fosas, panteones y depósitos cinerarios, adecuándose a la densidad de
población.
Artículo 8.- Condiciones del cementerio.
El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
- El cementerio cuenta con 4.000 unidades funerarias.
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