Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01924/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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TÍTULO III. SERVICIOS
Artículo 9.- Servicios.
El Servicio Municipal de Cementerios:
- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de
enterramiento.
- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.
- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
- Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los
diferentes usos, en orden riguroso.
- Llevará el registro de enterramientos (electrónico) en un libro foliado y sellado.
- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se deben realizar sin
discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
- Cualesquiera otras que se recojan en esta Ordenanza.
Artículo 10.- Gestión derechos y tasas.
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos, licencias de obras y prestación de
todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal en el Título XI.
TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 11.- Bien de dominio público.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como
consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de
enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier
instalación o lugar del cementerio municipal.
Artículo 12.- Concesión Administrativa.
La concesión administrativa tendrá una duración de:
- Nicho: Noventa y nueve años.
- Panteón: Noventa y nueve años.
- Sepultura: Noventa y nueve años.
- Columbarios: Noventa y nueve años.
Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios.
En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y
exhumaciones.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 13.- Normas de conducta de los usuarios y visitantes.
Queda prohibida:
La entrada al cementerio de animales.
El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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