Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01924/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1924/2025
Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar, guardando siempre el orden
debido.
Comer en las instalaciones del cementerio.
La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del
alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada
con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso
de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
Artículo 14.- Derechos de los usuarios.
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se
le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, columbarios otorgándose únicamente la ocupación
temporal del mismo.
a) Conservación, durante el periodo fijado en la concesión, de los cadáveres o restos
cadavéricos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.
b) Ordenación, en exclusiva, de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras
prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada.
c) Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de zonas ajardinadas,
calles, paseos e instalaciones del cementerio.
e) Formular ante la Administración Municipal cuantas reclamaciones estime oportunas, que
serán resueltas en los plazos previstos en la legislación administrativa general
Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue
destinado.
En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la
normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable.
Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento
del mismo.
Artículo 15.- Obligaciones del titular del derecho funerario.
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza.
Haber solicitado con carácter previo la concesión del derecho funerario en caso contrario la misma
será considerado una falta grave de la funeraria gestora del enterramiento.
Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio.
Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.
Guardar copia de dicha concesión.
Artículo 16.- Causas de extinción del derecho funerario.
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de
renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previo a la tramitación del correspondiente
expediente.
Artículo 17.- Inscripción en el Registro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar, guardando siempre el orden
debido.
Comer en las instalaciones del cementerio.
La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del
alcohol.
Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada
con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso
de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
Artículo 14.- Derechos de los usuarios.
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se
le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, columbarios otorgándose únicamente la ocupación
temporal del mismo.
a) Conservación, durante el periodo fijado en la concesión, de los cadáveres o restos
cadavéricos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.
b) Ordenación, en exclusiva, de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras
prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada.
c) Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de zonas ajardinadas,
calles, paseos e instalaciones del cementerio.
e) Formular ante la Administración Municipal cuantas reclamaciones estime oportunas, que
serán resueltas en los plazos previstos en la legislación administrativa general
Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue
destinado.
En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la
normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable.
Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento
del mismo.
Artículo 15.- Obligaciones del titular del derecho funerario.
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza.
Haber solicitado con carácter previo la concesión del derecho funerario en caso contrario la misma
será considerado una falta grave de la funeraria gestora del enterramiento.
Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio.
Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.
Guardar copia de dicha concesión.
Artículo 16.- Causas de extinción del derecho funerario.
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de
renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previo a la tramitación del correspondiente
expediente.
Artículo 17.- Inscripción en el Registro.
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