Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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Artículo 17. Actuación fuera de servicio.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja y los colaboradores no actuarán como miembros de
protección civil fuera de su ámbito de actuación. En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión en el
ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 112 y/o a los servicios profesionales oportunos.
b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia.
c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, informarán de los hechos y de la
situación y si el director del puesto de mando avanzado así lo determina se integrarán en la unidad básica que
este establezca.
Artículo 18. Funciones.
1.- La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, se centrará, de
forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o
calamidades públicas, conforme a lo previsto en el plan territorial municipal de Orellana la Vieja, en los planes de actuación
frente a riesgos específicos y en actos de pública concurrencia solicitados por el Ayuntamiento, siempre en tareas de apoyo
y/o complementarias a los servicios de emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo
conocimiento de la emergencia y previa notificación de esta al centro de coordinación de emergencia correspondiente,
podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una
vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3.- El plan territorial municipal frente a emergencias y los planes de actuación municipal frente a riesgos específicos podrán
fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la agrupación en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.
Artículo 19. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
1.- Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la
agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal
competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
agrupaciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil.
2.- Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá,
según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la
persona titular de la dirección del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de
colaboración administrativos, según lo establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección civil.
3.- Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el desarrollo
de sus funciones.
Artículo 20. Coordinación de actuaciones.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones de voluntarios de protección civil dependerá de la
dirección del puesto de mando avanzado, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad cuya
finalidad sea eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los servicios de
protección civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 21. Dependencia orgánica y funcional.
1.- La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
La agrupación de voluntarios de protección civil dependerá del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado y se integrarán
funcionalmente en el servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, bajo el mando de su jefatura o persona
en quien delegue y dependiendo jerárquicamente del Jefe de la Policía Local.
No obstante, cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá funcionalmente de la
persona titular de la dirección de dicho plan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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