Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
materia de protección civil y autoprotección ciudadana, cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento, y mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
d) Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y
establecimientos de pública concurrencia.
e) Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación
frente a riesgos específicos.
f) Colaborar en dispositivos operativos de carácter preventivo de la población en actos de pública
concurrencia en los que pueda existir riesgo para las personas, siempre coordinados por la Policía Local del
municipio.
g) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad.
Artículo 16. Actuación en situaciones de emergencia.
1.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja actuarán en una emergencia siguiendo los
criterios de movilización establecidos en el plan territorial de emergencia municipal de Orellana la Vieja o a requerimiento
del mando único, así como en el desarrollo de procedimientos de actuación propios del servicio de Policía Local del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, donde actuarán siempre como colaboradores de los servicios de seguridad y emergencia
profesionales.
2.- Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, se ajustarán a lo estipulado
en los planes de protección civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
3.- Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a
esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, al Servicio de Bomberos, y a la Policía Local
del municipio o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la
autorización previa del Jefe de la agrupación o del Jefe de la Policía Local.
4.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, actuarán fuera del término municipal propio
cuando se active un plan, procedimiento o protocolo de protección civil de ámbito autonómico o a requerimiento del mando
único, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado, en los términos previstos en
este Reglamento.
5.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, actuarán directamente en la emergencia
cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
6.- A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
órdenes.
7.- Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el
responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al mando profesional que lidere la emergencia y
desarrollarán las labores que este les asigne.
8.- Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para
desarrollar las labores que le han sido asignadas, deberá comunicarlo de forma inmediata al responsable del operativo para
que adopte las medidas que estime oportunas.
9.- El Jefe de cada uno de los grupos y equipos deberán velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada
inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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materia de protección civil y autoprotección ciudadana, cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento, y mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
d) Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y
establecimientos de pública concurrencia.
e) Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación
frente a riesgos específicos.
f) Colaborar en dispositivos operativos de carácter preventivo de la población en actos de pública
concurrencia en los que pueda existir riesgo para las personas, siempre coordinados por la Policía Local del
municipio.
g) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad.
Artículo 16. Actuación en situaciones de emergencia.
1.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja actuarán en una emergencia siguiendo los
criterios de movilización establecidos en el plan territorial de emergencia municipal de Orellana la Vieja o a requerimiento
del mando único, así como en el desarrollo de procedimientos de actuación propios del servicio de Policía Local del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, donde actuarán siempre como colaboradores de los servicios de seguridad y emergencia
profesionales.
2.- Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, se ajustarán a lo estipulado
en los planes de protección civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
3.- Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a
esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, al Servicio de Bomberos, y a la Policía Local
del municipio o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la
autorización previa del Jefe de la agrupación o del Jefe de la Policía Local.
4.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, actuarán fuera del término municipal propio
cuando se active un plan, procedimiento o protocolo de protección civil de ámbito autonómico o a requerimiento del mando
único, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado, en los términos previstos en
este Reglamento.
5.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, actuarán directamente en la emergencia
cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
6.- A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
órdenes.
7.- Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el
responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al mando profesional que lidere la emergencia y
desarrollarán las labores que este les asigne.
8.- Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para
desarrollar las labores que le han sido asignadas, deberá comunicarlo de forma inmediata al responsable del operativo para
que adopte las medidas que estime oportunas.
9.- El Jefe de cada uno de los grupos y equipos deberán velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada
inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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