Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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1.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de
miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en este Reglamento.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar por escrito al Jefe de la agrupación y al
Ayuntamiento.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establece el Reglamento.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de la gravedad, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento.
e) Por fallecimiento.
f) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
g) Cualquiera otra que pueda ser recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Jefe de la agrupación, en expediente individualizado y
previo trámite de audiencia al interesado, con las garantías que contempla la normativa de procedimiento administrativo
común para los expedientes de carácter sancionador.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el interesado a la entrega
inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El
interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la agrupación.
Sección 3.ª. Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 37. Derechos.
El voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la
Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación,
mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física,
incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, así como con un seguro
de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de
dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los
empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de
oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación
como en sus actividades.
c) Percibir el reintegro de los gastos, previa justificación, que le ocasione su actividad de voluntariado de
protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, debiendo hacer frente a estos gastos la administración
pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
d) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de
Orellana la Vieja.
e) Participar activamente en la agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que
trabaje.
f) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
g) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la
agrupación local, expedido por la Alcaldía o Concejal Delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana, o en quién
legalmente delegue.
h) Todos aquellos que se deriven del Reglamento y normas complementarias de la agrupación y del resto del
ordenamiento jurídico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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