Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1910/2025

haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar en
actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
g) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, para
comprobar la idoneidad del aspirante.
2.- Para ello, deberán realizar la solicitud de incorporación a la agrupación acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre
protección civil y voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan
por las autoridades competentes o sus mandos superiores.
3.- El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la agrupación del solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el
supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
4.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente acuerdo de
incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los
compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación,
facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de la Ley
12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 33. Período en prácticas.
Una vez superado el período como voluntario en prácticas no inferior a un año y tras la supervisión de un voluntario tutor, el
Jefe de la agrupación lo notificará al Alcalde para su propuesta como voluntario operativo.
Artículo 34. Nombramiento.
Una vez superado el período en prácticas, el Alcalde, a propuesta de la jefatura, nombrará al voluntario en prácticas,
voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la agrupación de voluntarios de protección
civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Artículo 35. Suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- La condición de miembro de la agrupación de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación por escrito al Jefe de la agrupación y al
Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma, si procede, y su periodo de duración, si fuera
posible.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias establecidas en
este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las leyes
de mayor rango en materia de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un
procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este Reglamento.
e) Cualquier otra que pueda recogerse en el acuerdo de incorporación a la agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso
automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a veinticuatro
meses, se incorporará a la agrupación como voluntario en prácticas.
Artículo 36. Extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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