Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1910/2025
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana
la Vieja
APROBACIÓN PROVISIONAL DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL DE ORELLANA LA VIEJA
Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2025, entre otros, adoptó una vez
realizada la tramitación legalmente establecida, por unanimidad el siguiente acuerdo que se transcribe a tenor literal:
"Vista propuesta de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2025.
Visto informe de secretaría de fecha 2 de mayo relativo al procedimiento a seguir así como a la competencia efectiva del
municipio para la regulación de la protección civil.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento municipal de de la agrupación local de voluntarios de protección
civil de Orellana la Vieja, en los términos que se recogen en el anexo a la presente propuesta de acuerdo.
Segundo. Dar audiencia previa y recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones
reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren
afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Tercero. Someter a información pública y audiencia de las personas interesadas, con publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan
presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse
reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad
de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar
audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ORELLANA LA VIEJA
I. Exposición de motivos
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y
los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del plan de emergencia municipal (plan territorial de
protección civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de protección civil de
Extremadura en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de protección civil, su papel
colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollaran en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se
integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CIVIL DE ORELLANA LA VIEJA
Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2025, entre otros, adoptó una vez
realizada la tramitación legalmente establecida, por unanimidad el siguiente acuerdo que se transcribe a tenor literal:
"Vista propuesta de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2025.
Visto informe de secretaría de fecha 2 de mayo relativo al procedimiento a seguir así como a la competencia efectiva del
municipio para la regulación de la protección civil.
Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento municipal de de la agrupación local de voluntarios de protección
civil de Orellana la Vieja, en los términos que se recogen en el anexo a la presente propuesta de acuerdo.
Segundo. Dar audiencia previa y recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones
reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren
afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Tercero. Someter a información pública y audiencia de las personas interesadas, con publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan
presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse
reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad
de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar
audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ORELLANA LA VIEJA
I. Exposición de motivos
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y
los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del plan de emergencia municipal (plan territorial de
protección civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de protección civil de
Extremadura en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de protección civil, su papel
colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollaran en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se
integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad,
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