Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1910/2025

distintivos y medios de identificación.
Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las
entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando
un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben
cumplir las personas voluntarias que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco
competencial. Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la
regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de
una competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local. Desde el
punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento y
compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias
integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y ya por último, el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección
civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene a fijar el marco normativo actualizado que regule en
su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así pues no sólo compete a los poderes públicos y a los ayuntamientos la protección civil; han de ser también los
ciudadanos no sólo beneficiarios de la protección civil, sino también actores de la misma participando en las tareas a ella
inherentes y siendo, por ende, no sólo sujetos pasivos sino también activos en esta labor, labor que tiene su base en la
solidaridad social y en la movilización de las conciencias ciudadanas.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y
en la disposición adicional primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el
deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil
local, es conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la agrupación de voluntarios de protección civil de
este municipio. Por ello, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, aprueba en Pleno Reglamento de la agrupación de voluntarios
de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, adaptándolo a la normativa vigente en la materia.
El Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja especifica cuál debe ser el marco
operativo y el ámbito de actuación territorial dónde la agrupación llevará a cabo sus servicios, pudiéndose ampliar en los
casos en los que exista acuerdo de colaboración entre diferentes municipios, o en los casos en los que esté activado un plan
de protección civil de ámbito autonómico o bien sean requeridos los servicios por la unidad de protección civil de la CCAA.
La protección civil municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la
colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto
de la protección de personas y bienes ante determinadas situaciones tales como: Emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, dispositivos de carácter preventivo, etc. así como mediante la realización de actividades que
permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los
produjeron.
Estas actividades se desarrollarán en colaboración con entidades públicas y, en su caso, privadas siempre en el marco de lo
dispuesto por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja en ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización.
El contenido de este Reglamento cumple con los principios de buena regulación determinados en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general como la
adaptación de su redacción vigente a la nueva regulación de la materia introducida por la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del
Voluntariado de Extremadura, y el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado
de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud del principio de proporcionalidad,
la modificación del Reglamento se limita a aquellos preceptos cuya actual redacción resulta contraria o incompleta respecto
de la normativa autonómica citada. El principio de seguridad jurídica es el que justifica, en mayor medida, la modificación del
Reglamento, al ser necesario proceder a adaptar la normativa municipal, al objeto de garantizar que el marco normativo
municipal sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la
modificación del Reglamento no afecta a la gestión de recursos públicos, ni impone cargas administrativas innecesarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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