Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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Sección 3.ª. Derechos y deberes de los voluntarios.
Artículo 37. Derechos.
Artículo 38. Deberes.
Sección 4.ª. Reconocimiento de méritos y distinciones.
Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
Artículo 40. Distinciones.
Capítulo III.- Formación.
Artículo 41. Objetivo y desarrollo de la formación.
Artículo 42. Formación del voluntariado y homologación.
Capítulo IV.- Distintivos de las agrupaciones.
Artículo 43. Distintivos del voluntariado de protección civil.
Artículo 44. Uso de los distintivos.
Capítulo V.- Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones.
Artículo 45. Equipamiento de las agrupaciones.
Artículo 46. Automóviles.
Artículo 47. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
Artículo 48. Instalaciones.
Título II. Régimen sancionador y disciplinario.
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
Artículo 50. Defensa del voluntariado.
Disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la agrupación de voluntariado de
protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha
materia.
Las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura son aquellas que, dependiendo
orgánicamente de un ente local, están formadas por personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera
organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de este Reglamento,
aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave
riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves u otras análogas, mediante una estructura dirigida por el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Artículo 2. Agrupación de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja.
1.-Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias del Ayuntamiento de Orellana
la Vieja las personas físicas que se comprometan de forma libre, desinteresada y responsablemente a realizar actividades de
interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de protección civil y a través
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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