Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1910/2025

de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como en la
normativa reguladora del voluntariado y la protección civil. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no
constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de protección civil.
2.- La adopción del acuerdo de creación y disolución de la agrupación de voluntarios de protección civil corresponderá al
Pleno del Ayuntamiento.
3.- La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno del
Ayuntamiento.
Artículo 3. Concepto de voluntario de protección civil.
3.1.- Concepto de voluntario.
De acuerdo a la definición contenida en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, Reguladora del Voluntariado de
Extremadura, se entiende por voluntario aquella persona física que, libre y responsablemente, dedica parte
de su tiempo a desarrollar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de entidades de
voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes, programas y proyectos concretos, siempre que se
acepten y cumplan las características siguientes:
La persona voluntaria no será retribuida de modo alguno por las entidades en las que realice su
actividad de voluntariado o por la persona destinataria de la acción voluntaria.
La realización de la actividad voluntaria será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o
deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
3.2.- Voluntario de la agrupación de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
1.- Tendrán la consideración de voluntarios de la agrupación de protección civil del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, las personas físicas residentes en el municipio que, libre y
desinteresadamente, acepten las condiciones indicadas en el párrafo anterior y además
cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra
normativa dictada por el Ministerio del Interior o por el órgano competente en materia de
protección civil del Gobierno de Extremadura.
2.- Estas personas se integrarán en la agrupación de voluntarios de protección civil de este
Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se
citan en este Reglamento.
3.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente
de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Constitución Española.
4.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
5.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 4. Objetivos de la agrupación de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja.
Los objetivos perseguidos por la agrupación de voluntarios de protección civil son los siguientes:
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la
colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando
dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de
actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,
reparar los daños y, en su caso, contribuirá corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La agrupación de voluntarios de protección civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 24