Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01912/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de funcionamiento de Huertos de Ocio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1912/2025
instalaciones que se les ceden, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. Asimismo, deben evitar
generar daños, molestias o perjuicios a los demás usuarios, y en el caso de que se produzcan, ponerlos
inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal.
2.- Requisitos para ser beneficiario del programa "Huertos de Ocio".
Los ciudadanos que estén interesados en participar en el programa "Huertos de Ocio", deben cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Orellana la Vieja.
- Estar en situación de jubilación sin llevar a cabo ninguna otra actividad remunerada o tener
acreditada una discapacidad.
- No ser propietario de terreno de naturaleza rústica.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela en los "Huertos de Ocio".
- No haber sido excluido del programa "Huertos de Ocio" por incumplimiento de la normativa.
3.- Procedimiento de adjudicación de licencias.
El procedimiento de adjudicación de licencias habilitantes para el uso y aprovechamiento de los "Huertos de
Ocio", será de concurrencia no competitiva. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para
participar en el programa, conformarán una bolsa de reserva de donde se irán adjudicando licencias de uso
de las parcelas vacantes según el orden determinado por la fecha de registro de la solicitud.
Estas autorizaciones de uso serán otorgadas por la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones
efectuadas en este órgano colegiado (anuncio 3796/2023 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz).
Los ciudadanos que quieran participar en el programa "Huertos de Ocio", deben presentar ante el Registro
general del Ayuntamiento, el modelo de solicitud normalizado (anexo I) , que irá acompañado de la siguiente
documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identificación.
- Fotografía tamaño carnet.
- Certificado de estar al corriente con la hacienda municipal, que será remitido por la Secretaría
municipal.
- Certificado de encontrarse en situación de jubilación o discapacidad.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de bienes rústicos.
La concesión de la licencia tendrá una duración de dos años, pudiéndose acordar la prórroga de la misma por
otros dos años. En este caso, los usuarios de los "Huertos de Ocio", deberán presentar una solicitud de
prórroga ante el Registro general del Ayuntamiento. No obstante, los usuarios podrán solicitar la renuncia a la
licencia en cualquier momento presentando igualmente la correspondiente renuncia a través de una instancia
genérica en el Registro del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá dejar sin vigencia las licencias si se incumplen las condiciones que motivaron su
concesión o se produce un incumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios.
Las licencias de uso de los "Huertos de Ocio" son personales e intransferibles a terceras personas.
En el caso de que la autoridad municipal decida retirar la licencia a un usuario, éste podrá realizar las
alegaciones que considere oportunas en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de propuesta de
retirada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones que se les ceden, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. Asimismo, deben evitar
generar daños, molestias o perjuicios a los demás usuarios, y en el caso de que se produzcan, ponerlos
inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal.
2.- Requisitos para ser beneficiario del programa "Huertos de Ocio".
Los ciudadanos que estén interesados en participar en el programa "Huertos de Ocio", deben cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Orellana la Vieja.
- Estar en situación de jubilación sin llevar a cabo ninguna otra actividad remunerada o tener
acreditada una discapacidad.
- No ser propietario de terreno de naturaleza rústica.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela en los "Huertos de Ocio".
- No haber sido excluido del programa "Huertos de Ocio" por incumplimiento de la normativa.
3.- Procedimiento de adjudicación de licencias.
El procedimiento de adjudicación de licencias habilitantes para el uso y aprovechamiento de los "Huertos de
Ocio", será de concurrencia no competitiva. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para
participar en el programa, conformarán una bolsa de reserva de donde se irán adjudicando licencias de uso
de las parcelas vacantes según el orden determinado por la fecha de registro de la solicitud.
Estas autorizaciones de uso serán otorgadas por la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones
efectuadas en este órgano colegiado (anuncio 3796/2023 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz).
Los ciudadanos que quieran participar en el programa "Huertos de Ocio", deben presentar ante el Registro
general del Ayuntamiento, el modelo de solicitud normalizado (anexo I) , que irá acompañado de la siguiente
documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identificación.
- Fotografía tamaño carnet.
- Certificado de estar al corriente con la hacienda municipal, que será remitido por la Secretaría
municipal.
- Certificado de encontrarse en situación de jubilación o discapacidad.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de bienes rústicos.
La concesión de la licencia tendrá una duración de dos años, pudiéndose acordar la prórroga de la misma por
otros dos años. En este caso, los usuarios de los "Huertos de Ocio", deberán presentar una solicitud de
prórroga ante el Registro general del Ayuntamiento. No obstante, los usuarios podrán solicitar la renuncia a la
licencia en cualquier momento presentando igualmente la correspondiente renuncia a través de una instancia
genérica en el Registro del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá dejar sin vigencia las licencias si se incumplen las condiciones que motivaron su
concesión o se produce un incumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios.
Las licencias de uso de los "Huertos de Ocio" son personales e intransferibles a terceras personas.
En el caso de que la autoridad municipal decida retirar la licencia a un usuario, éste podrá realizar las
alegaciones que considere oportunas en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de propuesta de
retirada.
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