Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01912/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de funcionamiento de Huertos de Ocio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1912/2025
Este procedimiento de adjudicación no será de aplicación a los huertos que actualmente se encuentran
ocupados en dichos terrenos.
4.- Normas generales de uso.
Los usuarios de los "Huertos de Ocio" deben respetar todos los aspectos recogidos en esta normativa, así
como las indicaciones que puntualmente considere el Ayuntamiento.
4.1.- Normas generales.
- Mantener las instalaciones que se les han cedido en las mismas condiciones
que se entreguen.
- Mantener la misma estructura, superficie de parcela y lindes que se ceden en
origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento, así como la
instalación de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la
tierra, como cobertizos, barbacoas, casetas, etc.
- Una vez finalice el periodo de vigencia de la licencia, entregar la parcela y
demás instalaciones en condiciones aptas para el uso de los nuevos
adjudicatarios.
- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los
"Huertos de Ocio".
- Evitar causar molestias a los demás usuarios de los "Huertos de Ocio".
- No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En el caso que exista algún
impedimento temporal para su uso, se deberá poner en conocimiento del
Ayuntamiento.
- No ceder el uso de los huertos a terceras personas, pudiéndose ayudar de
otros familiares en labores puntuales de apoyo al cultivo y mantenimiento, sin
que ello suponga la subrogación de terceras personas en lugar del adjudicatario.
- Los productos obtenidos en los huertos, únicamente pueden ser objeto de
consumo propio o familiar, en ningún caso pueden destinarse a obtener
rendimiento comercial o económico.
- Queda totalmente prohibido hacer sondeos en los huertos.
4.2.- Normas sobre el uso de la parcela.
- Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los
huertos.
- No instalar objetos que supongan un grave riesgo en caso de caída accidental,
como barras de hierro u objetos cortantes.
4.3.- Normas sobre los cultivos.
- No se permite el cultivo de especies exóticas invasoras o psicotrópicas.
- Queda prohibida la plantación de especies arbóreas y arbustos perennes,
incluso las que sean frutales.
- Está prohibida la quema de pastos o restos de huertos, así como la generación
de cualquier tipo de fuego. Fuera de temporada.
- Se prohíbe realizar vertidos sobre las demás parcelas de huertos y depositar
restos de desbroce o limpieza sobre las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Este procedimiento de adjudicación no será de aplicación a los huertos que actualmente se encuentran
ocupados en dichos terrenos.
4.- Normas generales de uso.
Los usuarios de los "Huertos de Ocio" deben respetar todos los aspectos recogidos en esta normativa, así
como las indicaciones que puntualmente considere el Ayuntamiento.
4.1.- Normas generales.
- Mantener las instalaciones que se les han cedido en las mismas condiciones
que se entreguen.
- Mantener la misma estructura, superficie de parcela y lindes que se ceden en
origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento, así como la
instalación de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la
tierra, como cobertizos, barbacoas, casetas, etc.
- Una vez finalice el periodo de vigencia de la licencia, entregar la parcela y
demás instalaciones en condiciones aptas para el uso de los nuevos
adjudicatarios.
- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los
"Huertos de Ocio".
- Evitar causar molestias a los demás usuarios de los "Huertos de Ocio".
- No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En el caso que exista algún
impedimento temporal para su uso, se deberá poner en conocimiento del
Ayuntamiento.
- No ceder el uso de los huertos a terceras personas, pudiéndose ayudar de
otros familiares en labores puntuales de apoyo al cultivo y mantenimiento, sin
que ello suponga la subrogación de terceras personas en lugar del adjudicatario.
- Los productos obtenidos en los huertos, únicamente pueden ser objeto de
consumo propio o familiar, en ningún caso pueden destinarse a obtener
rendimiento comercial o económico.
- Queda totalmente prohibido hacer sondeos en los huertos.
4.2.- Normas sobre el uso de la parcela.
- Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los
huertos.
- No instalar objetos que supongan un grave riesgo en caso de caída accidental,
como barras de hierro u objetos cortantes.
4.3.- Normas sobre los cultivos.
- No se permite el cultivo de especies exóticas invasoras o psicotrópicas.
- Queda prohibida la plantación de especies arbóreas y arbustos perennes,
incluso las que sean frutales.
- Está prohibida la quema de pastos o restos de huertos, así como la generación
de cualquier tipo de fuego. Fuera de temporada.
- Se prohíbe realizar vertidos sobre las demás parcelas de huertos y depositar
restos de desbroce o limpieza sobre las mismas.
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