Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01912/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de funcionamiento de Huertos de Ocio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1912/2025

- Preferiblemente, se optará por cultivar especies vegetales típicamente
hortícolas y de regadío propios de la zona.
- No se podrán utilizar productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química
que contaminen y supongan un perjuicio para la tierra, las aguas, flora y fauna.
Siempre que sea posible, se usarán remedios naturales tradicionales contra las
plagas y enfermedades.
Preferiblemente, los abonados se llevarán a cabo con materia orgánica descompuesta.
4.4.- Normas sobre el mantenimiento de las instalaciones.
- Los usuarios de los "Huertos de Ocio" deben hacerse cargo del mantenimiento
ordinario de las instalaciones, como la limpieza, conservación de taquillas y
reparación de sus sistemas de riego.
- Las obras estructurales de las instalaciones serán a cargo de Confederación,
siempre que no exista una conducta negligente o culpable del usuario de los
"Huertos de Ocio" que hubiese originado el daño en las instalaciones.

5.- Vigencia de las licencias.
Las licencias de uso y aprovechamiento de los "Huertos de Ocio" habilitan al usuario al disfrute y
aprovechamiento de la tierra, incluyendo el labrado, la siembra, plantación, riego, abonado, el uso de las
herramientas precisas para ello, así como a la recolección de los productos.
La concesión de la licencia tendrá una duración de dos años, pudiéndose acordar la prórroga de la misma por
otros dos años en los términos establecidos en la cláusula 3 del presente reglamento.
El Ayuntamiento llevará a cabo las tareas de seguimiento y control del programa "Huertos de Ocio" y si se
detecta el incumplimiento de la normativa por parte de los usuarios, dará lugar a la revocación de la licencia.
Se perderá la condición de usuario de los "Huertos de Ocio", en los siguientes casos:
1. Cuando el usuario presente documento de solicitud de renuncia a la licencia.
2. Fallecimiento o enfermedad que incapacite al usuario para el desarrollo de la actividad en el
huerto.
3. Abandono en el uso o cultivo de la parcela por más de tres meses consecutivos sin
justificación.
4. Por modificación de las causas que motivaron la adjudicación de la licencia. - Utilización del
huerto para uso diferente al establecido.
5. Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad con otros
usuarios o visitantes a la Granja Educativa.
La retirada de la licencia, y por tanto, la pérdida de condición de usuario de los "Huertos de Ocio", no dará
lugar en ningún caso, al reconocimiento de ningún tipo de indemnización.
_________________
ANEXO I. SOLICITUD DE HUERTOS DE OCIO
D./doña ……………………………………………………………………….. mayor de edad, con DNI ………………………, vecino de
…………………………….. domicilio en …………………………………………………………………………… y teléfono …………… a VS,
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento del programa denominado "Huertos de Ocio", puesto en marcha por las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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