Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (01824/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto por parte de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil (de 1 a 5 años) en centros escolares, durante el curso académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1824/2025
C.E.I.P. "Cruz del Río".
C.E.I.P. "Santiago Apóstol".
C.E.I.P. "Conquistadores".
C.E.I.P. "Miguel de Cervantes".
C.E.I.P. "Virgen del Pilar".
Colegio F.E.C. "San José".
Se concederá una única ayuda por unidad familiar, a menos que se trate de unidades familiares que obtengan una
puntuación de 5 por su situación económica, a que se refiere el apartado 2 de la base cuarta.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Empadronamiento en la localidad.
Los interesados deberán estar empadronados en Villanueva de la Serena con anterioridad al 31 de diciembre
de 2024.
2. Situación económica.
Para determinar la situación económica de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de la
unidad a lo largo del año 2024, y se dividirán entre el número de miembros de la misma, asignándose una
puntuación según el baremo que se establece a continuación, entendiéndose para este cómputo por
miembro de la unidad familiar aquellas personas que convivan y están comprendidas en el certificado de
empadronamiento colectivo.
Se tomará como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), asignándose la
siguiente puntuación mensual y por miembro:
Ingresos menores o iguales a 181,05 euros: 5 puntos.
Ingresos entre 181,06 y 310,79 euros: 4 puntos.
Ingresos entre 310,80 y 440,52 euros: 3 puntos.
Ingresos entre 440,53 y 570,26 euros: 2 puntos.
Ingresos entre 570,27 y 700 euros: 1 punto.
Quinta.- Orden de prelación de las solicitudes.
Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia
de acuerdo con la puntuación obtenida.
Obtendrán la ayuda aquellos solicitantes que, previa valoración de su situación, hayan obtenido mayor puntuación, siempre
hasta el límite de la cantidad consignada, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista de espera.
En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja. Si
persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Sexta.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de cincuenta (50,00) euros para los alumnos de 1 y 2 años, y de cien (100,00) euros para los
alumnos de 3, 4 y 5 años.
Séptima.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada conforme el
modelo que será facilitado por la Concejalía de Educación y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, y previa
comprobación de la documentación en la Concejalía de Educación, en horario de 09:00 a 14:00 horas, se presentarán en el
Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sólo podrá presentar la solicitud el padre/madre o tutor legal del menor.
Con la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos compulsados o fotocopias acompañadas de los documentos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C.E.I.P. "Cruz del Río".
C.E.I.P. "Santiago Apóstol".
C.E.I.P. "Conquistadores".
C.E.I.P. "Miguel de Cervantes".
C.E.I.P. "Virgen del Pilar".
Colegio F.E.C. "San José".
Se concederá una única ayuda por unidad familiar, a menos que se trate de unidades familiares que obtengan una
puntuación de 5 por su situación económica, a que se refiere el apartado 2 de la base cuarta.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Empadronamiento en la localidad.
Los interesados deberán estar empadronados en Villanueva de la Serena con anterioridad al 31 de diciembre
de 2024.
2. Situación económica.
Para determinar la situación económica de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de la
unidad a lo largo del año 2024, y se dividirán entre el número de miembros de la misma, asignándose una
puntuación según el baremo que se establece a continuación, entendiéndose para este cómputo por
miembro de la unidad familiar aquellas personas que convivan y están comprendidas en el certificado de
empadronamiento colectivo.
Se tomará como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), asignándose la
siguiente puntuación mensual y por miembro:
Ingresos menores o iguales a 181,05 euros: 5 puntos.
Ingresos entre 181,06 y 310,79 euros: 4 puntos.
Ingresos entre 310,80 y 440,52 euros: 3 puntos.
Ingresos entre 440,53 y 570,26 euros: 2 puntos.
Ingresos entre 570,27 y 700 euros: 1 punto.
Quinta.- Orden de prelación de las solicitudes.
Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia
de acuerdo con la puntuación obtenida.
Obtendrán la ayuda aquellos solicitantes que, previa valoración de su situación, hayan obtenido mayor puntuación, siempre
hasta el límite de la cantidad consignada, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista de espera.
En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja. Si
persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Sexta.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de cincuenta (50,00) euros para los alumnos de 1 y 2 años, y de cien (100,00) euros para los
alumnos de 3, 4 y 5 años.
Séptima.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada conforme el
modelo que será facilitado por la Concejalía de Educación y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, y previa
comprobación de la documentación en la Concejalía de Educación, en horario de 09:00 a 14:00 horas, se presentarán en el
Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sólo podrá presentar la solicitud el padre/madre o tutor legal del menor.
Con la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos compulsados o fotocopias acompañadas de los documentos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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