Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (01824/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto por parte de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil (de 1 a 5 años) en centros escolares, durante el curso académico 2025-2026
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1824/2025
originales para su cotejo por un empleado público en el Registro General del Ayuntamiento:
- DNI de los padres, o de los tutores, en su caso.
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Autorización para recabar de oficio los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años.
- En caso de separación o divorcio, copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, donde se
especifique el régimen de custodia del menor, así como la pensión asignada.
No será necesario aportar el certificado de empadronamiento colectivo, que será obtenido directamente por la Concejalía
de Educación.
Los solicitantes que pertenezcan a una misma unidad familiar podrán aportar un solo juego de documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 26 de junio de 2025, ambos inclusive.
Octava.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes
excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación
y las deficiencias observadas, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
norma.
La Concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por
los interesados.
Novena.- Resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano colegiado creado por la ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano se determinará de forma provisional la relación de
solicitantes, con indicación de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos
sean convenientes para su adecuada aplicación.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la
propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá un plazo de diez días
hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Municipal, o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado
anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía,
especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, será aprobada mediante resolución de la
Concejalía de Educación.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento. En la misma se
detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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originales para su cotejo por un empleado público en el Registro General del Ayuntamiento:
- DNI de los padres, o de los tutores, en su caso.
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Autorización para recabar de oficio los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años.
- En caso de separación o divorcio, copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, donde se
especifique el régimen de custodia del menor, así como la pensión asignada.
No será necesario aportar el certificado de empadronamiento colectivo, que será obtenido directamente por la Concejalía
de Educación.
Los solicitantes que pertenezcan a una misma unidad familiar podrán aportar un solo juego de documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 26 de junio de 2025, ambos inclusive.
Octava.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes
excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación
y las deficiencias observadas, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
norma.
La Concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por
los interesados.
Novena.- Resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano colegiado creado por la ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano se determinará de forma provisional la relación de
solicitantes, con indicación de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos
sean convenientes para su adecuada aplicación.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la
propuesta de adjudicación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se establecerá un plazo de diez días
hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Municipal, o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado
anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía,
especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, será aprobada mediante resolución de la
Concejalía de Educación.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento. En la misma se
detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido
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