Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (01824/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto por parte de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil (de 1 a 5 años) en centros escolares, durante el curso académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1824/2025
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta.- Pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro Municipal y dirigida a la Concejalía de
Educación.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada
y la nueva baremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la
retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida
para ser persona beneficiaria.
Decimosexta.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
Decimoséptima.- Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la siguiente dirección:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
3. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
DISPOSICIONES FINALES.Primera.- Se habilita expresamente a la Concejalía de Educación para resolver las cuestiones que puedan surgir con ocasión
de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de estas bases ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta.- Pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro Municipal y dirigida a la Concejalía de
Educación.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada
y la nueva baremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la
retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida
para ser persona beneficiaria.
Decimosexta.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen en los artículos 36 a 43 de la Ley
General de Subvenciones.
Decimoséptima.- Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la siguiente dirección:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
3. Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
DISPOSICIONES FINALES.Primera.- Se habilita expresamente a la Concejalía de Educación para resolver las cuestiones que puedan surgir con ocasión
de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de estas bases ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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