Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (01824/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto por parte de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil (de 1 a 5 años) en centros escolares, durante el curso académico 2025-2026
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1824/2025

notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos
plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Concejalía de Educación.
Décima.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida presupuestaria 12/326/48400.
Tendrán un límite de veinte mil (20.000,00) euros.
Undécima.- Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante un vale nominativo, que se canjeará por
los libros de texto en cualquiera de las librerías que se designen por la Concejalía de Educación.
Efectuada la compra, las librerías remitirán a la Concejalía de Educación los vales, acompañados del albarán y factura
pertinentes, donde se especifique el material adquirido.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Destinar el importe de la ayuda exclusivamente para la adquisición de libros de texto.
3. Comunicar a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la obtención de otras
ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas
o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas, con excepción de las ayudas que se perciban por la existencia de distintas
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimotercera.- Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en
la Ley General de Subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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